Una factura a un cliente extranjero en España se hace igual que a un cliente nacional, con las salvedades de impuestos, que explicamos a continuación:
IRPF
Con respecto al IRPF, solo tienes que aplicar retenciones en tu factura si tu cliente es una empresa o profesional residente en España (esté o no dentro del espacio de la Unión Europea).
IVA
El IVA se aplicará o no, dependiendo de si tu cliente extranjero reside en la UE(Unión Europea).
a) Si NO reside en la Unión Europea hay dos posibilidades:
- 1) Si tu cliente es una empresa o profesional: No tienes que aplicar IVA.
- 2) Si tu cliente es un particular: SI tienes que aplicar IVA, excepto en determinados servicios como cesión de licencias y patentes, publicidad, asesoramiento, auditoría, consultoría, abogacía, etc.
b) Si es de la UE hay dos casos
- 1) Si tu cliente es una empresa o profesional: Lo primero que debes averiguar es si tanto tú como tu cliente estáis dados de alta en el registro de operadores intracomunitarios (ROI). Esto lo puedes averiguar en la página oficial del VIES. Si los dos estáis registrados en el VIES, entonces tienes que hacer tu factura sin IVA. En caso contrario, tendrás que hacer tu factura con el IVA habitual, como si tu cliente estuviera en España.
Si quieres darte de alta en el ROI, tienes que cumplimentar el modelo 036 de la AEAT marcando la casilla 582 solicitando el alta explícita en el ROI, porque de otra forma no aparecerás en el VIES.
La AEAT te asignará un NIF intracomunitario que tendrás que poner en todas tus facturas relacionadas con operaciones intracomunitarias.
- 2) Si tu cliente es un particular: Tus facturas deben llevar simplemente el tipo de IVA español que aplicas habitualmente, salvo si vendes productos o servicios electrónicos a consumidores finales, en cuyo caso tendrás que aplicar el IVA vigente en el país donde reside tu cliente.