Recargo de equivalencia

  ¿Qué es el Recargo de Equivalencia? El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA, obligatorio para comerciantes minoristas que no realicen ningún tipo de transformación en los productos que venden, es decir, para comerciantes autónomos que vendan al cliente final. Si eres un comerciante minorista, supone pagar un IVA más alto del normal directamente a tus proveedores, pero no tienes que presentar declaraciones de IVA a hacienda. ¿A quien se aplica? Se aplica tanto a personas físicas de alta en autónomos como a las comunidades de bienes. No se aplica en actividades industriales, de servicios o en el comercio mayorista. Actividades exentas Destacan concesionarios de coches, establecimientos de comercialización de maquinaria industrial o mineralesgasolineras,joyerías, objetos de arte, peleterías, venta de embarcaciones y venta de aviones. Los tipos aplicables en concepto de recargo de equivalencia son(tipos aplicables a partir del 1 de septiembre de 2012): El 5,2% para los … Siga Leyendo

riesgo de los Pagarés

  El riesgo de los pagarés bancarios está directamente relacionado con la solvencia del banco emisor, ya que no está garantizado por el Fondo de Garantía Depositaria – FGD. Esto significa que si el banco quiebra no hay ningún respaldo, más allá del capital que tenga disponible la entidad para reembolsar a sus clientes que evidentemente si ha quebrado no será mucho. Si queremos recuperar nuestra inversión antes del vencimiento, será necesario venderlo en un mercado secundario, con el riesgo de pérdida de capital y de demora en el proceso que esto puede conllevar.